Nuevamente, una Audiencia provincial -en este caso, la de A Coruña- archiva un caso contra un sitio web de enlaces a descargas directas por no considerar delictiva su actividad. Se da la circunstancia de que uno de los cuatro acusados falleció en 2009, con 24 años de edad.
En un auto, la Audiencia de A Coruña confirma el archivo del caso contra los sitio web EstrenosDVIX.com, Limitedivxs.com y Limitetracker.com, que ya decretó un juez de Ferrol en febrero de 2011.
Estas páginas web, que facilitaban enlaces a descargas aunque no alojaba contenidos, fueron clausurados durante una operación policial en 2007, anunciada por el entonces director general de la Policía y la Guardia Civil, Joan Mesquida, y la ministra de Cultura Carmen Calvo. En total, 10 personas fueron detenidas y 21 sitios web fueron clausurados.
Por aquel entonces, el propio Mesquida afirmó que se había logrado demostrar que los propios administradores eran quienes se encargaban de facilitar el contenido íntegro de las obras, es decir, que algunos de ellos se encargaban de grabar los contenidos en los cines, montar imágenes y difundirlas en la Red.
Sobre los sitios clausurados entonces, existe una sentencia que condena a los responsables de fenixp2p.com y mp3-es.com por un delito contra la propiedad intelectual, todo un giro respecto de otras sentencias sobre casos similares en España: la Audiencia Provincial de Vizcaya en Bilbao sí consideró en este caso que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito. En cuanto a elitedivx.com, la Audiencia Provincial de Murcia devolvió el caso a la investigación judicial por posible vulneración de la propiedad intelectual después de que fuese archivado por el juez de instrucción.
Prácticamente todas las sentencias de diferentes audiencias provinciales (con excepciones, como el caso de El Rincón de Jesús) sobre páginas de enlaces decían lo contrario: enlazar no podía ser delito precisamente porque incumple dicho requisito, es decir, ser considerado como comunicación pública
Argumentos
Según el auto, "las diligencias instructoras practicadas evidencian que la actividad realizada por los imputados consistía en 'facilitar enlaces', es decir, facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, y no una descarga directa". Recuerda la Audiencia que la ley (LSSI, que "regula el régimen de responsabilidad") niega responsabilidad a quien no tenga "conocimiento efectivo", algo de lo que no se ha aportado "ningún indicio en esta investigación".
En la instrucción, los denunciantes afirmaban que los denunciados obtenían "beneficios económicos por vía de inserción de publicidad, de enlaces con casinos virtuales y con tiendas 'online' y envíos de SMS de tipo Premium, así como la venta de claves para la descarga directa (FTP) de las citadas obras".
El juez que archivó la causa por primera vez consideraba clave diferenciar en la actividad de enlace ("facilitar una dirección donde el usuario se puede descargar una obra") y la "actividad de descarga directa de obras videográficas mediante el sistema FTP" previo pago del usuario para obtener una contraseña que le permita dicha descarga.
Ya entonces no se probó que tres de los cuatro imputados perpetraran delito alguno relacionado con la subida de archivos protegidos a la Red, aunque sobre un cuarto imputado, quien falleció en el año 2009, "había indicios de su intervención en la venta de claves para descarga directa de obras videográficas mediante FTP".
FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/18/navegante/1358522699.html