La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a una mujer que facilitó el acceso a su señal de Digital+ a las 45 viviendas que integran su comunidad de propietarios.
El Juzgado número 2 de Pontevedra la había condenado a una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 7 euros (es decir, un total de 1.260 euros) como autora de un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto en el artículo 286.3 del Código Penal (CP), si bien la había absuelto de los delitos de defraudación de telecomunicaciones (artículo 255 del CP), y del delito relativo a la propiedad intelectual que también se le imputaba.
Planteó un recurso de apelación y la audiencia provincial lo ha estimado revocando la condena anterior. En esta última sentencia, el tribunal argumenta que no se ha acreditado que la distribución de la señal a los vecinos se hubiera realizado utilizando un equipo ilícito.
En este sentido, recuerda que el equipo o programa que se utilice para facilitar el acceso debe reunir una característica específica para que suponga una condena: no debe estar autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El esposo de la acusada suscribió con Canal Satélite Digital un contrato para el acceso a una señal de televisión codificada emitida por la plataforma Digital+ a cambio de una cuota mensual de 25,47 euros.
Para la efectividad de dicho contrato, se instaló en su domicilio un equipo que consistía en un terminal digital descodificador y una tarjeta de abonado smartcard, material para uso exclusivo familiar.
Aproximadamente al año siguiente, la acusada, a fin de favorecer la difusión de la señal de televisión contratada por su marido entre las viviendas de la comunidad de propietarios donde residían, entregó el equipo a un técnico que se encargó de realizar la instalación del aparato y de los amplificadores necesarios para la distribución de dicha señal, que se extendió de esta forma no autorizada entre sus 45 vecinos durante aproximadamente dos años y medio.
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