Quienes son poco agraciados físicamente o padecen sobrepeso tienen más posibilidades de sufrir discriminación laboral. Y ganan menos. Pero ser muy atractivo también puede ser causa de despido.
Podría decirse que Andrew Oldham, mánager de The Rolling Stones en 1963, tenía un concepto peculiar de la apariencia física... Y de la discriminación laboral. Aquel año, basándose en el peculiar canon de belleza de Mick Jagger y Keith Richards, Oldham despidió al pianista Ian Stewart –que debía haber sido el sexto Rolling–, y lo echó por feo, convencido de que su aspecto no beneficiaba al grupo en la competencia con The Beatles.
El de Stewart es un caso especial –y sonado– de falta de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Alberto Madamé, abogado de Baker & McKenzie, explica que precisamente la contratación es uno de los tres momentos o decisiones en los que se puede vulnerar el derecho a la propia imagen y a la dignidad de un individuo: aquí te pueden rechazar por tu aspecto o apariencia física. El segundo es el establecimiento de ciertas condiciones laborales –que pueden obstaculizar un ascenso, por ejemplo–; y el tercero, el despido.
Madamé concluye que "aunque las decisiones de no contratar, de establecer condiciones de empleo o despedir por ser guapo o feo vulneren derechos fundamentales a la dignidad y a la propia imagen, existirá siempre en la práctica una cierta dificultad para probar que la decisión del empresario obedece efectivamente a esas razones y no a otras".
En ocasiones, se puede rizar el rizo con el despido y la exigencia de buen aspecto: es el caso presentado en la Corte Suprema de California en 2005, en el que Elisa Yanowitz, supervisora de cosméticos de L'Oréal, fue despedida por negarse a prescindir de alguien que se consideraba demasiado feo para este tipo de ventas. La Corte Suprema de California dictaminó que Yanowitz fue injustamente destituida.
Pilar Menor, socia directora de DLA Piper y responsable de su departamento de Laboral, también cree que "la prueba de discriminación por aspecto físico es complicada".
Menor recuerda el caso de los supermercados Sánchez Romero, cuando en 2002 aparecieron en la basura más de 250 solicitudes de empleo con anotaciones peyorativas manuscritas sobre los aspirantes para cubrir puestos de aparcacoches, secretarias de dirección, responsables de márketing o cajeras en sus establecimientos. Las notas estaban grapadas a las solicitudes y en ellas se leían frases como "extranjero, gordo, morenete, parece Pancho Villa pero hambriento"; "no, por gitana y fea"; "gordita, con granos, tiene barbita (pelusa) en bigote"; "barrios bajos, pinta de drogadicta"; "no, mal pintada, cara de cochinillo"; o "leucemia, radioterapia. En dos meses tendrá el pelo. Guapa"...
El Ministerio de Trabajo concluyó que no encontraba hechos sancionables y acabó imputando a un empleado que había sido despedido.
La socia directora de DLA Piper se refiere asimismo a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que considera que despedir a un trabajador por ser obeso no es discriminatorio.
Se trataba de un peón de transporte y descargador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que fue declarado no apto tras un reconocimiento médico. La empresa no amplió su contrato, mientras que sí lo hizo con los otros trabajadores que habían prestado servicio con el demandante anteriormente.
La sentencia incide en que "la obesidad no es una enfermedad que aparezca ligada de modo directo o indirecto a los criterios discriminatorios que se consideran proscritos, tanto en el artículo 14 de la Constitución Española como en el 7 del Estatuto de los Trabajadores".
Pilar Menor recuerda que el artículo 14 de la Carta Magna habla de no discriminar por circunstancias personales, pero se pregunta si el aspecto físico lo es. También se refiere a algunas sentencias que tienen en cuenta las apariencias de ciertos empleados y concluyen con el despido de trabajadores de hostelería que se niegan a afeitarse, cuando éste es un uso y costumbre en la región y en el sector en los que trabajan.
En ciertas ocasiones es posible que, por imagen, se vulnere un derecho fundamental como es el de la propia imagen. Alberto Madamé explica que "puede haber circunstancias peculiares del trabajo que se requiere –el caso de un actor que no puede tener sobrepeso–, y razones para exigir determinada imagen. Son situaciones que se prestan a cierta modulación".
Pilar Menor recomienda prudencia en los procesos de selección que incluyen expresiones como "imprescindible buena presencia". Considera que la exigencia de higiene y corrección en el vestir es aceptable, sin llegar a otros extremos.
El caso más reciente de despido por apariencia física es el de la asistente de un dentista de Iowa que fue despedida por ser "demasiado atractiva". Melissa Nelson perdió su trabajo cuando la esposa del doctor decidió que la relación profesional con aquella mujer amenazaba al matrimonio.
La asistente dental denunció el caso por considerarlo una violación de sus derechos civiles, pero el Tribunal Supremo de Iowa, aunque reconoce que el despido es injusto, cree que no supone una violación de la Ley de Derechos Civiles, y lo acepta por ser "una atracción irresistible".
En 2010, Debrahlee Lorenzana demandó a Citibank por haberla despedido. La compañía argumentaba que vestía demasiado provocativamente en su lugar de trabajo. Lorenzana entendía que había perdido el empleo por ser "demasiado atractiva". Sus jefes le advirtieron de que "sus formas alteraban a sus colegas varones y a sus supervisores".
http://www.expansion.com/2013/01/30/juridico/1359570472.html?cid=SIN8901