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| | |-+  Hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización
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Autor Tema: Hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización  (Leído 1,854 veces)
wolfbcn


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Hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización
« en: 11 Octubre 2012, 18:25 pm »

El Consejo de Ministros ha incluido en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal la tipificación por primera vez de tres delitos relativos "a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género". Así, se penará hasta con un año de prisión la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones cuando afecten gravemente su intimidad.

El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. Según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la sanción "no se realiza por haberlas obtenido de forma ilícita, sino por la mera divulgación".

Además, se crea un nuevo tipo penal para los actos reiterados de acecho u hostigamiento, para castigar conductas que, como las llamadas telefónicas continuas, sin emplear la violencia, coartan la libertad de la víctima mediante vigilancias o llamadas reiteradas.

Por otra parte, el matrimonio forzoso puede castigarse con hasta tres años de prisión. Se considerará como agravante la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas.

"Es un capítulo novedosos (dentro de la reforma del Código Penal) relativo a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género que consideramos fundamental en estos momentos en el que en España todavía nos queda un trecho por avanzar en esa protección de las mujeres como víctimas de determinados delitos", ha añadido la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Gallardón ha explicado que la incorporación de estas reformas ha sido sugerida por el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad y ha otorgado su mérito especialmente, a la titular del departamento, Ana Mato.

Discriminación ideológica
Además, Gallardón ha anunciado que la reforma del Código Penal tipificará la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes contra la humanidad, específicamente el Holocausto, si incitan a actos violentos.

Ha destacado que estas medidas se enmarcan en el compromiso del Gobierno en la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación ideológica.

La nueva regulación de estos delitos se hará de acuerdo a la doctrina constitucional y contemplará también castigos para los actos y conductas que lesionen la dignidad de las personas a través de la humillación o el desprecio, además de tener en cuenta el odio ideológico para perseguir estos delitos.

Prisión permanente revisable

Tal y como se avanzó en septiembre, este anteproyecto introducirá medidas como la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad, que establecerá un periodo de vigilancia posterior a la pena en casos de delitos de especial gravedad.

El anteproyecto incluye las líneas generales recogidas en el informe sobre la reforma penal que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón presentó al Gobierno el pasado 14 de septiembre.

En dicho informe se avanzaba también una variación del delito de atentado para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves sobre agentes de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá penada con entre seis meses y un año de cárcel, y sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.

Según el informe previo, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.

Además, podrán ser castigados con esta pena de cárcel indefinida los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual. Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros.

Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos.

La reforma introduce también por primera vez en la legislación española la custodia de seguridad para delitos especialmente graves como una medida privativa de libertad para casos excepcionales que, con una duración máxima de 10 años, se aplicará una vez cumplida la pena de prisión después de que el tribunal estudie la peligrosidad del penado.

Además, se modificará el delito de detención ilegal para los casos en los que no aparezca la víctima, en los que se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al homicidio. La libertad condicional pasará a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

También esta prevista la supresión de las faltas, manteniéndose sólo las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

Asimismo, se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.

Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que la delincuencia profesional y organizada podrá ser castigada con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Por último, se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.

Empleo público
Además, el Gobierno actualizará el sistema de retribuciones de los jueces, fundamentalmente lo que se refiere a sustituciones y refuerzos y tiene previsto dar luz verde a la oferta de empleo público para la Policía y la Guardia Civil. Se mantiene la tasa de reposición del 10%, igual que el año pasado. En concreto, para la escala de Cabos y guardias de la Guardia Civil, está prevista 126 plazas.

FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/11/espana/1349908232.html?a=21e41fdbe41cd933b2e7ff6837d90b38&t=1349971955&numero=
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La mayoria pedimos consejo cuando sabemos la respuesta, pero queremos que nos den otra.
AndreSEO

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Re: Hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización
« Respuesta #1 en: 11 Octubre 2012, 22:53 pm »

mmmmmmm que lastima, alguna de esas fotos que se encuentran en internet son muy buenas :P
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Me gusta el diseño grafico y el diseño web.
burbu_1

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hamen gaoz


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Re: Hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización
« Respuesta #2 en: 11 Octubre 2012, 23:46 pm »

imágenes íntimas?  :huh: :huh:
como la de la concejala trístemente famosa? o los periodistas de investigación que usan cámaras ocultas (llámame morboso, pero son los mejores reportajes que he visto) se arriesgan a ir a la cárcel?
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