Sabia que no nos ibamos a poner de acuerdo
Es una ponencia, no es un documento legal vinculante por lo tanto, por mi como si dice que la Tierra es Plana, seguirá teniendo la misma vinculación con la ley, nada. Si es cierto que menciona algunas cosas interesantes.
Claro que no es un documento legal vinculante, pero si muestra por donde van los derroteros de los criterios de la fiscalia, que es la que acusa
2. Como bien indica el mismo documento que aportas:
Pagina 23 en adelante
En España, los tribunales han concluido que la dirección IP, al igual que los algoritmos IMSI e IMEI, no es más que una etiqueta numérica que no identifica por sí misma al usuario o abonado y que la misma “es introducida por su titular en Internet”, de modo que “El principio básico es el de que no se precisa autorización judicial para conseguir lo que es público-adviértase que la AEPD, en su informe 342/2008, rechaza que las páginas web puedan considerarse como «fuentes accesibles al público» a los efectos previstos en el art. 3.j) y 6 de la L.O. 15/1999-, si bien tras la averiguación del IP, las subsiguientes actuaciones de identificación y localización de quién sea la persona que tiene asignado ese IP se deben llevar a cabo bajo control judicial
....
A saber: las claves identificativas (Internet Protocols) no pueden ser equiparables a los números de teléfono de los abonados, pues no concretan a la persona del usuario, sino sólo el ordenador que se ha usado;
....
bajo control judicial
o no, sigue leyendo no cortes ahí, primeras lineas de la pagina 24
A partir de entonces, la
jurisprudencia es firme y reiterada a la hora de legitimar la posibilidad de localizar
direcciones IP utilizadas en conexiones a Internet para acceder a determinados archivos
o servidores sin necesidad de una autorización judicial previa
pero para mi eso es lo de menos, lo que yo te quiero hacer ver es que llegar hasta tu ip es motivo suficiente para que se te intervengan las comunicaciones, el debate de si con autorizacion judicial previa o sin ella, me es indiferente
3.4. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA INDICIARIA
En último término, es preciso analizar si la información que se logrará con las
explicadas injerencias descritas en el apartado 2.1 sobre las comunicaciones electrónicas
del sujeto pasivo logrará satisfacer los requisitos de necesidad y utilidad de la medida,
en el sentido de que se recabarán elementos corroboradoresde una entidad suficiente
como autorizar que se restrinjan los derechos fundamentales del acusado
sigo en el mismo punto sin cortar nada
y no
solamente para satisfacerlos intereses de una investigación meramente prospectiva, pues
el secreto de las comunicaciones no puedeser desvelado para satisfacer la necesidad
genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar lassospechas sin base objetiva
que surjan de los encargados de la investigación, por más legítima que sea
estaaspiración, pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional
.Superado
el juicio de idoneidad o necesidad cuando se trata de llevar a cabo investigaciones
online con motivo de la propia estructura delictiva que se aprovecha de las
comunicaciones electrónicas (recuérdese la STC 104/2006), pues la persecución de
aquella delincuencia informática especialmente relacionada con el uso de Internet
presenta ciertas características por el medio a través del cual es concertada, ejecutada o
difundida, que hacen indispensable el empleo de especiales medidas tecnológicas de
investigación, de modo que el resultado positivo de esas técnicas activas o pasivas de
correlación de tráfico o de identificación de la dirección IP real utilizada en una
comunicación electrónica debe reputarse como un “hecho o circunstancia importante de
la causa” según la terminología del art. 579 LECrim a la hora de permitir dichas
diligencias tecnológicas de investigación.
Es cierto que la información que arroje tal diligencia de investigación nunca
tendrá suficiente valor probatorio como para enervar por sí sola la presunción de
inocencia del sospechoso, así como también existen dudas a la hora de que pueda ser
considerada como un indicio de “singular potencia acreditativa” (STS núm. 8103/1997,
de 29 de mayo) o de “especial significación probatoria” (STS núm. 8485/2000, de 21 de
noviembre),cuando se consiga descubrir la dirección IP real utilizada, pues ello
conducirá en todo caso hasta un terminal informático y no hasta una concreta persona
Pero ello mismo sucede con pericias más “tradicionales” que arrojan igualmente
indicios y no pruebas directas, como por ejemplo, el análisis pericial balístico de un
proyectil que puede corroborar el arma utilizada, o la dactiloscopia forense acreditativa
de qué sujeto sostuvo entre sus manos dicho arma, o la prueba de ADN que arroje una
coincidencia en las ropas de la víctima. En estos casos, ninguna de esas pericias
acreditará por sí misma que el acusado fue quien cometió el asesinato93. Al igual que al
resultado de dichas pericias forenses será necesario añadir más evidencias, el resultado
del análisis de tráfico TCP o el descubrimiento de los protocolos IP de una determinada
conexión anónima no tiene por qué arrojar datos determinantes que identifiquen a la
persona penalmente responsable de los delitos que pudiera haber cometido a través de la
red Tor, pero ello no debe impedir que sirva de indicio válido para, por una parte,
legitimar la adopción de otras diligencias de investigación tendentes al descubrimiento
de sus autores (v. gr., el registro domiciliario y ocupación de los dispositivos
electrónicos encontrados para su posterior análisis pericial), y por otra parte y en
comunión con otros datos fácticos y pruebas interrelacionados entre sí, servir al dictado
de una sentencia condenatoria.
Bueno en resumen que paso de estar subrayando en negrita las partes.
se comete un delito desde tu ip, nodo de salida de tor
1. la policia solicita la identificación de la ip al proveedor de servicios de internet sin orden judicial
2. el juez ordena la intervencion de las comunicaciones de esa ip
3 de lo obtenido en esa intervención de las comunicaciones pasamos a lo tradicional, y de otras pesquisas sobre ese delito el juez ampara
legitimar la adopción de otras diligencias de investigación tendentes al descubrimiento
de sus autores (v. gr., el registro domiciliario y ocupación de los dispositivos
electrónicos encontrados para su posterior análisis pericial), y por otra parte y en
comunión con otros datos fácticos y pruebas interrelacionados entre sí, servir al dictado
de una sentencia condenatoria.
Entoces por un lado, tenemos tu ip nodo de salida, y por otro el que ha cometido el delito, nodo de entrada
¿estas en la figura del cooperador necesario?
La conducta que efectúa el cooperador necesario de un delito está castigada con igual pena que la señalada por la Ley al autor del delito.
El cooperador necesario de un delito sería aquella persona que participa con actos relevantes en la comisión de un hecho delicitivo, pero no es la persona que ejecuta directamente el delito, que sería el autor del delito.
La conducta que realiza el cooperador necesario de un delito en prestar colaboración eficaz a la ejecución del delito, normalmente con actos materiales y externos
probablemente no, de hecho el fiscal no lo pone en la ponencia, pero a esta figura se esta recurriendo por el tema de la propiedad intelectual para zumbarse a los desarrolladores de software.
bien dicho esto, voy a autocitarme.
aun asi te voy a comprar barco como animal acuatico, y te voy a dar la razon en que es legal
pero vamos a recapitular
montas tu nodo de salida, y como se desprende de la ponecia del fiscal, te arriesgas a que la policia te intervenga las comunicaciones.
que pueda entrar en tu casa y confiscarte los ordenadores, que te puedan llevar a ti y todos los mayores de edad que residan en el domicilio detenido a declarar
que se pueda acusar de un delito que un fulano haya cometido amparado en la figura juridica del "colaborador necesario"
y despues de eso, pagate el abogado y gana el juicio y sal absuelto como tu dices.
entonces despues de un par de años de ordenadores confiscados, dinero gastado en abogados que no recuperas y demas y todo por
Como ves en ningun momento te he dicho que te vayan a condenar por tener un nodo de salida de tor,
es mas vuelvo a reiterar que es legal.Tu mismo, seguramente has cometido muchos delitos a sabiendas (aunque sean delitos pequeños, como no parar en un STOP o fumar cerca de un sitio publico), asumo que prácticamente el 99% de las personas han cometido un delito menor en su vida, y no veo que te haya preocupado mucho. En cambió, estas aquí, juzgando a la gente de ignorante y demostrando un miedo a realizar una actividad que es legal solo por temor a que te investiguen.
me autocito
en mi caso lo peor de todo no es lo anterior, es como le explico a la mujer que se la lleven detenida o que se me presente la guardia civil en casa y confisque los ordenadores y me haga un registro por mis frikadas.
seguimos
Dicho esto, si, he montado cosas en casa, pero si a ti no te gusta esa idea, válgase saber que no es la única forma de tener tu propio nodo de salida de Tor (por poner un ejemplo). En verdad, es tan fácil como contratar un VPS que vale 5€ a lo sumo y tirar... No en vano, gran parte de los nodos de salida de Tor tienen ANS's como AS16276 OVH, AS24940 Hetzner o AS12876 Online S.a.s... todos ellos proveedores de VPS/Servidores Dedicados.
te recuerdo que todo esto viene a raiz de la pregunta
¿Me lo estas diciendo en serio?
Te considero una persona cultivada, tecnológicamente hablando, ¿Tu has configurado la ip de tu casa como nodo de salida?
que tengas montados nodos de salida en servidores de terceros me parece perfecto, cada uno se gasta el dinero donde quiera, pero en casa de uno ...
Además, mencionas pagar abogados y costes y tal.. bueno, resulta que si no eres rico, y ante el hecho de que se te juzga, puedes solicitar un abogado de oficio, lo cual es gratis. A mayores, al finalizar el juicio y si sales inocente, puedes solicitar costes tanto por las perdidas y prejuicios que haya llevado la confiscación de tu equipo, como las mentales como los gastos en los que hayas podido incurrir incluido el transporte.
veo que no has tenido muchos juicios
sobre el abogado de oficio
Ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio
La ley de Justicia Gratuita en su artículo 3.1 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.Ingresos económicos en 2018 para solicitar abogado de oficio
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
¿ Que cuantía del IPREM se ha fijado para 2018?
Hasta tanto no se aprueben los Prespuestos Generales del estado para este año, las cuantías del IPREM serán:
– El IPREM diario será de 17,93 euros.
– El IPREM mensual será de 537,84 euros.
– El IPREM anual será de 6.454,03 euros.
sobre las costas
En nuestro sistema rige como regla general el principio del vencimiento, que significa que quién gana el proceso tiene derecho a exigir el cobro de los gastos que en los que ha incurrido dicho proceso.
Para poder exigir dicho reintegro, es necesario que la sentencia condene expresamente a la otra parte a pagar las costas judiciales.
Sin ese reconocimiento expreso en la sentencia no es posible su reclamación. .
Tampoco podremos cobrar las costas judiciales, pese a que tengamos un pronunciamiento expreso a nuestro favor, cuando la otra parte haya obtenido el beneficio de justicia gratuita.
Personas se plantean si son exentos o no de pagar las costas judiciales.
Si la sentencia estima sólo parcialmente las pretensiones que formulamos en la demanda, lo habitual será que en la sentencia no se haga expresa condena en costas o se dirá que cada una de las partes está obligada a pagar las causadas por ella. Lo mismo ocurre en aquellos en casos en que aunque se ha accedido a todas nuestras pretensiones, el Juez ha considerado que podían existir fundadas dudas de derecho o de hecho.
Por último si la sentencia desestima nuestra demanda, seremos nosotros los condenados en costas y, por tanto, los obligados a su pago.
Por tanto, como regla general, quien pierde en el juicio paga las costas judiciales de ambas partes tal y como nos indica el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante el juez tiene potestad para lo contrario (ya que él tiene la última palabra). Cabe la excepción de que el juez considere que el caso presentaba dudas de hecho o de derecho, y en esos casos, puede no imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones por este hecho en concreto.
en resumen, eso de que si no eres rico tienes derecho a un abogado de oficio, no lo veo muy claro, ahora si para ti rico es una persona que gana mas de 13.000 euros al año entonces si.
y sobre las costas lo dice bien claro, lo interpretará el juez. que una conducta sea "legal" o mejor dicho que no se haya podido demostrar suficientemente el grado de implicacion en un delito, no significa que el juez tenga dudas de hecho o de derecho
volvemos a la parte tecnica
Entonces recapitulemos. ¿Qué hace TOR más inseguro en "la superficie" que en la "red onion", sin que tengamos en cuenta, los datos personales que pueda enviar un "cliente" pues en tal caso, dicho seria identificable en ambos sitios?.
me autocito
a ver @animanegra, lo que cito es el post inicial y la pregunta inicial del user.
No cuestiono que el cifrado de tor, o la implementación sea insegura, lo que cuestiono es la utilizacion de tor, vpn, proxys para acceder a internet normal y mantener el anonimato.
lo que pertenece a un tercero, este te puede dar por el culo mas que un ISP que es de lo que va el tema.
Sera que he leído el PDF demasiado rápido, pero en ningún momento he visto tal información en el link que has pasado. Es más, no se menciona en ningún lado: propiedad intelectual ni copyright, de hecho el único momento en el que he visto que se mencione algo sobre porcentajes, es en el ultimo parrafo al final del documento donde interpreto, se hace una mención a un timing attack.
No. el pdf lo has leido bien, al que no me lees es a mi
Eso es lo de menos, en una ponencia de un responsable de la guardia civil, comento que si te quieren joder, lo mas facil es por lo de la ley de propiedad intelectual.
las estadisticas que manejaban era que mas del 90 % de los dispositivos intervenidos a los que se les habia practicado un analisis forense tenian contenido protegido por la ley de propiedad intelectual, con lo cual aunque no encontraran evidencias del delito que buscaban, podian acusarles de delitos contra la propiedad intelectual.
para que veas como esta el patio como tengas un archivo con copyright compartido por torrent date por jodido.
un Teniente Coronel para ser mas exacto, con esto hilo lo de las costas, cuando tu ordenador es confiscado y analizado, puede ser una prueba para salir absuelto del delito cometido a traves de tor, pero a la vez te pueden meter una multa por lo de la ley de propiedad intelectual, con lo cual a tomar por culo la esperanza de recuperar las costas del juicio.
Dicho esto, según lo que conozco de la ley, no se te puede imputar en el mismo caso por un delito completamente diferente. O dicho de otra forma, no es valido que la policía intervenga en tu casa y confisque cosas a raíz de una orden judicial en la que se alega que almacenas drogas y que luego de repente, te juzguen porque resulta que no has notificado ni obtenido aprobación del ayto para modificar una ventana... De hecho, hasta el momento, no he sabido de ningún caso en el que se ha determinado culpable a una persona por tenencia ilícita de software (siempre que no se haya el dado caso de compartirlo o lucrarse de ello).. de ser ilegal, el 44% de los usuarios españoles estaría incurriendo en un delito xD
ufff, esto no se por donde cogerlo.
Entiendo que según tu planteamiento, si yo conduzco en sentido contrario por la autovia, y la guardia civil me para porque estoy cometiendo un delito de conducción temeraria, ¿no me pueden juzgar por el cadáver que llevo de copiloto al que le acabo de pegar un tiro?
Pufff vaya aburrimiento de post, llevo mas de una hora cortando y pegando, etc.
Creo que he dejado bastante clara mi postura tanto en el plano tecnológico, como en el plano jurídico, y como no te voy a convencer, ni tu me vas a convencer a mi, el que quiera creer que utilizando tor es anónimo para salir al mundo, que lo crea, y el que crea que tener un nodo de salida en su casa no tiene ninguna consecuencia que lo crea también