Pues yo no sabia que la comunidad europea tiene una constitución que está por encima de las constituciones nacionales de los países de la unión y un tribunal que legisla sobre lo interno de cada uno de estos países... entonces no importa lo que piense Sanchez, esto es ya una cosa juzgada, y su anuncio de los indultos es una orden de mas arriba...
Esto me recuerda los tribunales federales de USA, aunque allá los estados son los que deciden que hacer con los presos estatales que no hayan cometido un delito federal... incluso unos tienen pena de muerte y otros no... me parece que estos estados de la unión americana tienen mas autonomía que los países de la unión europea...
Saludos.
Esto me recuerda los tribunales federales de USA, aunque allá los estados son los que deciden que hacer con los presos estatales que no hayan cometido un delito federal... incluso unos tienen pena de muerte y otros no... me parece que estos estados de la unión americana tienen mas autonomía que los países de la unión europea...
Saludos.
Voy a tener que hacer un esfuerzo extra
El artículo 93 de la Cosntitucion Esàñola se refiere al supuesto excepcional de cesión de parte de la soberanía estatal a una organización o institución internacional. Con ellos se aludía en nuestra Constitución, previsoramente, a la posibilidad cesión de facultades a la Comunidad Económica Europea.
La cesión de competencias derivadas de la Constitución trajo consigo la revisión del sistema de prelación de fuentes nacionales
En virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, el derecho interno español habrá de reconocer la prevalencia de los actos normativos emanados de las instituciones de la misma
Se adapta a los terminos de la correspondiente Acta de Adhesión de 1985 suscrita por España
Formar parte de la Unión supone una pérdida de soberanía que debe hacerse en consonancia con el derecho interno de cada Estado
Tanto la doctrina como el Consejo de Estado venian interpretando el derecho español en el sentido de dar primacía en caso de conflicto al derecho internacional
Ello porque el derecho interno no puede modificar el derecho de los tratados y no puede ser obstáculo a la celebración de tratados (hasta la Constitución prevé su previa modificación, si preciso fuere, para celebrar un tratado). Y así se ha entendido también por nuestro Tribunal Supremo.
El derecho derivado de la Unión va a integrarse en nuestro ordenamiento sin necesidad de ningún mecanismo de control nacional de incooporación ya que la recepción e integrración del derecho de la Unión en el ordenamiento Español se lleva a cabo de acuerdo con la normas de la UE y no con las de nuestro ordenamiento
Reconoce la primacía del derecho de la Unión sobre cualquier norma interna, incluida la Constitución. En consecuencia, no ha admitido el planteamiento de un recurso de amparo frente a un acto de la Unión, pues no está sometido al test de constitucionalidad, pero si admite recurso de amparo contra los actos y disposiciones dictados en aplicación del derecho de la Unión, pues estos son normas internas que pueden vulnerar la Constitucion.
La pertenencia a la UE supone un trasvase de competencias derivadas de la Constitución entre las que figuran las de índole jurisdiccional.
La adhesión de España a las CE en 1986 produjo un cambio fundamental en el ordenamiento jurídico español, toda vez que las normas del derecho comunitario pasan a integrarse en nuestro sistema de fuentes del derecho.
Desde ese momento, España, como Estado miembro, queda obligada a aplicar el derecho de la UE, de acuerdo con: los principios de primacía y efecto directo del derecho europeo y el de colaboración leal, entre otros.
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La Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción si el Estado miembro afectado no notifica las medidas adoptadas para transponer plenamente las disposiciones de las directivas o no subsana el supuesto incumplimiento de la legislación de la UE. El procedimiento se desarrolla siguiendo una serie de etapas contempladas en los Tratados de la UE, que culminan con la adopción de una decisión formal:
La Comisión envía una carta de emplazamiento solicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses) para remitir una respuesta detallada.
Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivado es decir, una petición formal para que se dé cumplimiento a dicha legislación—, en el que explica por qué considera que se está infringiendo el Derecho de la Unión. La Comisión también insta al Estado miembro a que le informe de las medidas adoptadas, en un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses).
Si el Estado miembro mantiene el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Sin embargo, la mayoría de los asuntos se resuelven antes de llegar a este extremo.
Cuando un Estado miembro no comunica a tiempo las medidas por las que incorpora las disposiciones de una directiva, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que imponga sanciones.
Si el Tribunal de Justicia aprecia que un Estado miembro ha infringido la legislación de la UE, las autoridades nacionales están obligadas a tomar medidas para ajustarse a la sentencia del Tribunal.
Incumplimiento de la resolución del Tribunal de Justicia
Si, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia, el Estado miembro sigue sin corregir la situación, la Comisión puede devolver el asunto al Tribunal.
Sanciones económicas
Cuando devuelve el asunto al Tribunal de Justicia por segunda vez, la Comisión propone que este imponga sanciones económicas (consistentes en una suma a tanto alzado y/o en multas diarias).
Las sanciones se calculan teniendo en cuenta:
la importancia de las normas infringidas y las repercusiones de la infracción para los intereses generales y particulares
el periodo durante el que no se ha aplicado la norma en cuestión
la capacidad del Estado miembro para abonar las sanciones, con el fin de garantizar que estas tengan un efecto disuasorio.
El Tribunal de Justicia puede modificar en su sentencia el importe propuesto por la Comisión.
EL TJUE esta por encima del TSJ de España: Si
Lo de España no se puede comparar con el sistema federal de USA, porque aqui nos limitamos a pedir dinero de Europa y hacer una mala gestión con ese dinero (robar), no somos un sistema garantista o cautelar. Somos unos gitanos con la mano bien larga y nos los perdonan todo porque geoestratégicamente hablando, USA nos quiere. Nuestra gastronomia y turismo inyecta una pasta, y sus bases en el tema de logistica son valiosas.
Nos han aflojado 19.000 millones de Euros, y tenemos 0% de tasa de integridad, que es el porcentaje que se suma a la incertidumbre de no devolver ese dinero, coeficiente de riesgo le llaman, y lo tenemos muy alto por la corrupcion, pero se les da igual, porque confian en que en el futuro se lo devolvamos con un TAE.
me duelen los riñones de lo que me estoy riendo.