No veo donde dice ahí que no puedas publicar información de cómo vulnerar la intimidad de terceros, igual es que es demasiado tocho y lo pasé por alto.
Le joda a quien le joda la información es libre ¬¬.
Saludos
Pues si no comprendes el texto, es que tienes un problema serio de comprensión lectora, ya que el artículo 197 en todo su contenido lo expresa.
Yo creo que hay que distinguir dos casos y así quedamos todos en paz de una vez con este temita, imagina saltar la seguridad de un portal cautivo:
1.- Te creas tú tu portal cautivo y haces un video explicativo. Esto según la ley es legal.
2.- Haces el punto anterior pero en este caso con un portal que NO es de tu propiedad y no tienes el permiso. Esto es completamente ilegal. Lo dice bien claro el artículo 197.3.
El caso que plantea el user extreme69 es hacer algo similar al punto 2, ya que habla de Google, eso o que estamos hablando Eric Schmidt en ese caso sería legal. jeje. O que tiene permiso por el "dueño", creo que Google paga a quien encuentre alguna falla en Chrome.
un saludo!!