Título: Estos son los dominios de webs que el Gobierno te prohíbe registrar Publicado por: El_Andaluz en 28 Septiembre 2020, 22:51 pm (https://i.postimg.cc/FKKgPKNC/pagina-web-dominio-prohibido-800x419.jpg) Registrar una página web es algo que cualquier persona puede hacer. Sin embargo, por raro que pueda parecer, hay varios dominios que el propio Gobierno de España prohíbe comprar. Algunos pasan a estar reservados para tenerlos en su poder si quisieran usarlos, pero otros tienen directamente prohibida su compra. En concreto, hablamos del listado de 598 dominios que el Gobierno de España acaba de incluir en la lista de términos reservados y bloqueados bajo el dominio «.eu«, siendo 540 de ellos reservados y 58 de ellos bloqueados. Entre ellos hay términos que se dejan sin uso temporal o permanentemente, mientras que hay otros reservados cuyo uso se limita sólo a un titular concreto. https://www.adslzone.net/noticias/internet/dominios-web-eu-prohibidos-espana-septiembre-2020/ (https://www.adslzone.net/noticias/internet/dominios-web-eu-prohibidos-espana-septiembre-2020/) Título: Re: Estos son los dominios de webs que el Gobierno te prohíbe registrar Publicado por: Serapis en 29 Septiembre 2020, 02:37 am En principio parece razonable para algunos, pero en general es ridículo.
Los dominios que un país pueda necesitar debieran estar todos hospedados en el dominio .gob y punto... Así gobienrodesespaña.com o gobiernodeespaña.net o gobiernodeespaña.es no importaría, los ciudadanos deberían saber que solo los dominios .gob deberían ser los válidos para cualquier institución gubernamental de cualquier país. Ningún ciudadano podría usar esos de modo particular, ni los gobiernos debeieran usar otros que no fueran .gob Para burlarlo... y ver lo ridículo que es (dada las posibilidades combinatorias), no aparece recogido: reinoSdeespana (en plural)... así como tampoco: reinaDEespaña ni monarcaDEespaña, comunidadDEmadrid, etc, etc, etc... para ser exhaustivos, exigiría una lista de decenas o cientos de miles de combinaciones... A su vez las denominaciones de origen y marcas, sería también muy fácil evitar que sean ocpadas si se creara un dominio específico para ellas, de modo que cuando alguien quisiera registrar su web, al solicitar el nombre y dominio, solo se debería otorgar si demuestra que en efecto están en posesión de denominación de origen (caso de ayuntamientos, o cooperativas por ejeplo)... Título: Re: Estos son los dominios de webs que el Gobierno te prohíbe registrar Publicado por: #!drvy en 29 Septiembre 2020, 11:02 am Citar para burlarlo... y ver lo ridículo que es Eso da igual. La reserva es un poco por hacer el tonto, realmente lo que se reserva es cualquier cosa relacionada con el termino. Por mucho que te dejen registrar reino-de-espanaa.es por ejemplo, si el estado quiere te lo quita en un segundo. Cita de: https://www.dominios.es/dominios/sites/dominios/files/files/Resoluci%C3%B3n%20del%20procedimiento%20de%20asignaci%C3%B3n%20de%20dominios%20_es.pdf En los términos previstos en apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio citado anteriormente, estos nombres de dominio que revisten interés general han podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado interés general, teniendo en cuenta especialmente su carácter de recursos públicos y que pueden sufrir registros abusivos o especulativos y aprovechamiento indebido. En consecuencia, el Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas en su favor y de conformidad con el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dicta la presente Instrucción con el fin de posibilitar la reasignación, a través del procedimiento de cancelación, de aquellos nombres de dominio que hayan sido declarados de interés general. En este sentido, se modifica la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010, para adecuar las casusas de cancelación previstas en su artículo Vigésimo Primero a lo dispuesto en el procedimiento de reasignación y a la experiencia acumulada por la entidad desde la fecha de aprobación de la citada Instrucción. Literalmente, el gobierno te puede expropiar cualquier .es o .com.es si lo consideran de interés general. Saludos |