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Foros Generales => Noticias => Mensaje iniciado por: wolfbcn en 14 Julio 2011, 01:44 am



Título: Europa revisa la doctrina sobre la inocencia del intermediario en una venta ...
Publicado por: wolfbcn en 14 Julio 2011, 01:44 am
Si tiene un papel activo en la promoción de la oferta fraudulenta de un tercero puede ser considerado responsable

El Tribunal de Justicia europeo ha publicado un auto (http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-07/cp110069fr.pdf%20) que revisa la doctrina de la responsabilidad del intermediario en una venta en línea. El caso llegó al tribunal como una consulta de un tribunal británica que entendía una demanda del fabricante francés de cosmética L'Oréal contra eBay porque en su sitio varios internautas ponían a la venta productos de su propiedad. El fabricante interpuso en 2007 demandas similares en Gran Bretaña, Francia, España, Bélgica y Alemania, explica Numerama (http://www.numerama.com/magazine/19324-vente-de-biens-contrefaits-ebay-peut-etre-tenu-responsable.html). El tribunal europeo precisa que eBay no podría alegar la inocencia del intermediario y podría ser responsable de la venta ofrecida por terceros en su sitio si tuvo un papel activo en la misma.

Admitiendo que la decisión final compete a los tribunales nacionales, los jueces europeos consideran que el intermediario puede tener un papel activo ayudando a la presentación optimizada de la oferta y a su promoción. Una actividad de este tipo no permitiría al intermediario apelar a la inocencia consagrada por la legislación comunitaria de las empresas que albergan actividades de terceros y que sólo son responsables de las mismas si tienen conocimiento formal de su caráceter delictivo y no actúan en consecuencia. Esta criterio es básico porque, en caso contrario, obligaría al sitio que alberga actividades de terceros a estar monitorizándolas constantemente. El tribunal europeo admite que un papel simplemente pasivo no sería punible.

La diferencia entre un papel activo o pasivo puede apreciarse por los tribunales, prosigue el auto, en función de las herramientas y la asistencia ofrecida por el intermediario técnico para promover unas determinadas ventas. Con todo, este intermediario puede ser obligado a prevenir nuevas infracciones obligándole a medidas efectivas, proporcionales y disuasorias que no deben crear obstáculos al comercio legítimo.

FUENTE :http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Europa/revisa/doctrina/inocencia/intermediario/venta/Internet/elpeputec/20110713elpeputec_2/Tes