Eso no justifica romper la ley internacional y pasar por arriba de los derechos humanos, bajo mi opinión Stalin estaría orgulloso de los políticos si viera tanto totalitarismo e imposición.
¿Que Ley? ¿Que derechos? Hay que leer el hilo antes de responder, de otra manera uno puede pensar que solo queres hacer propaganda.
¿Vivis en España, verdad? Lee, informate.
"Antes de comentar las recientes sentencias de distintos tribunales e instancias, así como un auto del Tribunal Constitucional, conviene hacer un poco de memoria, y es que, en el año 2010, cuando no existía el Covid-19 ni estábamos en Pandemia, ya se obligó a vacunarse a un conjunto de niños por un brote de sarampión. Así lo recoge el Auto N.º 362/10, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada: "
"Posteriormente a este Auto, y ya más recientemente, encontramos diversos pronunciamientos, como por ejemplo el Auto del juzgado de primera instancia de Sevilla, de 15 de enero del 2021, donde se recoge la obligatoriedad de vacunar a una anciana de 86 años en una residencia de ancianos, pese a la negativa de su tutor. O el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada, con fecha 4 de febrero del 2021, donde resuelve que: “a pesar de que el paciente ya había pasado la enfermedad y que contaba con anticuerpos, al no poderse determinar con precisión el tiempo de inmunidad al virus el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo, lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad”.
Y, para finalizar con estos pronunciamientos, en Galicia, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santiago de Compostela, en Auto del 20 enero del 2021, determinó que: “ante la negativa a vacunarse de una persona perteneciente a un grupo vulnerable, se determina que debe vacunarse. En este caso se hace por su salud personal y ya no por cuestiones de salud pública. La vacuna es la única alternativa actual que existe para superar la pandemia y el riesgo de reacciones adversas es muy inferior al riesgo derivado de la no vacunación”."
"Continuando con los argumentos jurídicos basados en la jurisprudencia, y al margen de los pronunciamientos de los tribunales ordinarios, nos encontramos con un Auto del Tribunal Constitucional del año 2020, en el que se justifica la limitación de derechos fundamentales atendiendo a determinadas circunstancias. En este Auto se dio respuesta a un sindicato que pretendía manifestarse utilizando coches particulares en Vigo durante la vigencia del Estado de Alarma, explicando el alto tribunal lo siguiente:
«La manifestación se pretende desarrollar en el marco de una situación de pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país, y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos, en cuanto se han convertido, en conjunto, en elementos esenciales para luchar contra esta situación de crisis sanitaria y económica que afecta a todo el país, situado por mor de la misma ante una situación que, pese a no ser la primera vez que se produce (ya sufrimos, entre otras, la pandemia de 1918), sí es la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto en la necesidad de enfrentarse ante un desafío de esta magnitud y de poner en marcha los mecanismos precisos para hacerle frente”."
«Y no se trata aquí de garantizar el orden público o de asegurar la no alteración del orden público. Tampoco la declaración del Estado de Alarma se ha basado en la preservación del orden público, sino en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas. En este caso, los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitario cuyos limitados recursos, es necesario garantizar adecuadamente. Por eso nos encontramos en un escenario en que los límites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales (STC 42/2000, de 14 de febrero, FJ 2). En este caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente«.
"Y, para concluir este artículo jurídico, procederemos a ver como esta obligatoriedad de la vacuna no es que sea solo legal acorde a la legislación española, sino que también lo es en el ámbito europeo. Al menos, así lo señala una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de abril del 2021, donde se avala la obligatoriedad de vacunar a un conjunto de niños."
"La gran sala de 17 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado en una sentencia, con un voto en contra, la proporcionalidad de las autoridades que hacen obligatorias las vacunas infantiles, por ser una medida «necesaria en una sociedad democrática». El fallo de la demanda Vavricka y otros contra la República Checa defiende la obligación legal de vacunar a los niños contra nueve enfermedades y la condena al pago de una multa si no se hace, además de su no admisión en las escuelas infantiles.
Aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, la corte europea asegura que esa política sanitaria «busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro».
Es decir, protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves."
"En cuanto a la proporcionalidad, la corte europea ha tenido en cuenta el alcance y contenido de la obligación de las vacunas, las excepciones previstas y las garantías procesales disponibles. En la República Checa son obligatorias las vacunas infantiles contra la difteria, tétanos, tos ferina, Haemophilus influenza de tipo B, poliomielitis, hepatitis B, sarampión, paperas, rubeola y, en casos específicos, el neumococo.
Según el fallo, esas vacunas «son consideradas seguras y eficaces por la comunidad científica». Por lo tanto; su uso se considera proporcional y legítimo.
Así pues, y visto todo lo anterior, resulta evidente que el Estado Español cuenta con suficientes instrumentos y argumentos jurídicos como para obligar a la población española a vacunarse. No obstante, esperemos que la ciudadanía colabore de manera voluntaria en la vacunación, de tal forma, que podamos recuperar la ansiada normalidad de antes del Covid-19, que, con tantas ganas, anhelamos y deseamos todos los ciudadanos."
https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/es-legal-la-vacunacion-obligatoria-2021-06-08/
¿Esta claro, verdad? NO HAGAN MAS SPAM, LO QUE DICEN ES MENTIRA.
La vacunacion obligatoria existe hoy en dia en varios paises, incluso en miembros de la Union Europea. No violan ninguna Ley internacional ni pasan por arriba de ningun derecho humano, un derecho humano superior prevalece sobre otro de menor importancia. Y yo lo dije antes, aca arriba pueden ver lo que dicen los tribunales, no Eternal Idol o GAM3 OV3R, lo que dicen las sentencias.
Pueden investigar en spamridiculo.com.
No, no podemos investigar, investigar es otra cosa,
investigar
Del lat. investigāre.
1. tr. Indagar para descubrir algo. Investigar un hecho.
2. tr. Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente. Se investigó a dos comisarios de policía.
3. intr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. Investigar sobre el cáncer.
¿Vos descubriste algo? ¿Aumentaste los conocimientos en la materia? Dejame adivinar la respuesta: NO.
Apenas podemos leer e informarnos un poco; o NADA si la accedemos a ese sitio de spam que ya te borraron anteriormente con toda justicia, desinformarnos mas bien.