Creo este post mas que para molestar para informar a todos los que en algun momento nos creemos Robin Hood en la web buscando vulnerabilidades y explotandolas o no.
Esta es la ley actual vigente de delitos informaticos en Chile y me gustaria que la conocieran ya que es bastante corta, simple y no esta demas saber a que nos enfrentamos, porque y que podemos o no hacer "legalmente".
Ley: 19223
Fecha Publicación: 07-JUN-1993
Fecha Promulgación: 28-MAY-1993
Título: TIPIFICA FIGURAS PENALES RELATIVAS A LA INFORMATICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o
componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de Mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la
República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martita
Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.
Ojo, con esto no quiero intimidar ni asustar a nadie, solo quiero que sepan lo que es bueno y lo que no para nuestra ciega juzticia
aps y les dejo algunos datos de interes:
Las penas de presidio menor (que son las que se nombran antes) equivalen a lo siguiente...
El grado minimo va desde 61 a 540 días
El grado medio va desde 541 días a 3 años
El grado máximo va desde 3 años y un día a cinco años
Una copia de la ley vigente en PDF la pueden encontrar en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30590&r=4
Un saludo y tengan cuidado