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Autor Tema: Asuntos legales  (Leído 1,438 veces)
Zedmix


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B*A


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Asuntos legales
« en: 10 Marzo 2010, 17:25 »

Saludos ante todo, me han contratado en una empresa la cual han decidido no renovar al informatico que tenian contratado, por motivos de algunos problemas que han tenido entre el jefe y el, el asunto está en que ahora me contratan a mi y resulta que el informático anterior  ha cogido todos los documentos de programación de páginas webs y diseños que hizo y está montando una empresa exactamente igual que la que trabajaba pero con el material que el creó para la empresa donde antes estaba contratado, entonces ahora la empresa esta se pregunta como pueden demostrar que el material que está usando y con el cual se está lucrando es realmente propiedad de la empresa y no de el, aunque el fue el que lo creo, pero la empresa le pagó por su trabajo que el treara...


Algo de lio?

Saludos


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LastDragon


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Re: Asuntos legales
« Respuesta #1 en: 10 Marzo 2010, 17:36 »

Saludos ante todo, me han contratado en una empresa la cual han decidido no renovar al informatico que tenian contratado, por motivos de algunos problemas que han tenido entre el jefe y el, el asunto está en que ahora me contratan a mi y resulta que el informático anterior  ha cogido todos los documentos de programación de páginas webs y diseños que hizo y está montando una empresa exactamente igual que la que trabajaba pero con el material que el creó para la empresa donde antes estaba contratado, entonces ahora la empresa esta se pregunta como pueden demostrar que el material que está usando y con el cual se está lucrando es realmente propiedad de la empresa y no de el, aunque el fue el que lo creo, pero la empresa le pagó por su trabajo que el treara...


Algo de lio?

Saludos

en que pais ocurre eso...

En mexico la propiedad intelectual es IRRENUNCIABLE, esto significa que lo que tu creas como acto intelectual, sea musica, obras de arte y este caso codigos.......

le pertenecen exclusivamente a quien las hizo y por ley no puedes renunciar a ese derecho, como tampoco podrias venderte de esclavo... lo que puede hacer es darle una licencia a una empresa para "explotar" ese derecho, pero el siempre sera el dueño legitimo, al menos en mexico y puede decidir quitar o darle el derecho a alguien mas o explotarlo por su propia cuenta.

por lo que si esto es mexico, lo que hace el antiguo informatico es perfectamente legal es dueño de sus creaciones y se las puede llevar a donde quiera... porque no hay contrato "legal" que lo obligue a seder ese derecho, aunque la empresa haya pagado por ese tiempo, a lo mucho puede tener solo el derecho de explotarlo y solo eso


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Castiblanco


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Re: Asuntos legales
« Respuesta #2 en: 10 Marzo 2010, 20:36 »

:O eso no lo sabia, osea que en México nunca se verán empresas desarrolladoras de juegos por ejemplo, o no creo, porque entonces lo empleados después de acabar venderían los códigos o algo así.

Yo pienso que México es un caso apartado y que en los demás lugares los códigos que hacen les pertenecen a las empresas, igual no tendríamos que centrarnos en el tema de programación, por ejemplo: tengo una empresa de tecnología entonces contrato n científicos locos para que me hagan que se lo un celular, después que este todo hecho no creo que la patente por decirlo de algún modo sea de los científicos...

Saludos....
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Deuteronomio 13:6, 13:10 ;)
Xafi


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Re: Asuntos legales
« Respuesta #3 en: 10 Marzo 2010, 20:53 »

creo que depende del contrato. por ejemplo

TODO codigo hecho en horas de trabajo son licencia de la empresa . "al estilo xafi" XD
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Zedmix


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Re: Asuntos legales
« Respuesta #4 en: 10 Marzo 2010, 21:11 »

Hablo de España
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LastDragon


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Re: Asuntos legales
« Respuesta #5 en: 11 Marzo 2010, 01:30 »

:O eso no lo sabia, osea que en México nunca se verán empresas desarrolladoras de juegos por ejemplo, o no creo, porque entonces lo empleados después de acabar venderían los códigos o algo así.

Yo pienso que México es un caso apartado y que en los demás lugares los códigos que hacen les pertenecen a las empresas, igual no tendríamos que centrarnos en el tema de programación, por ejemplo: tengo una empresa de tecnología entonces contrato n científicos locos para que me hagan que se lo un celular, después que este todo hecho no creo que la patente por decirlo de algún modo sea de los científicos...

Saludos....

Si hay empresas de juego, algunas ya se han extinto, pero aun conservo sus juegos aunque ahora requiero de un emulador de msdos o una maquina virtual, muy buenos...tambien hay una gran infraestructura de desarrollo administrativo, aspel es un ejemplo de eso, casi toda empresa en mexico usa software de aspel...

el dueño es el autor intelectual, si la empresa o los directivos tuvieron la IDEA, son los dueños de la misma, no los programadores.

si un programador tiene una idea y es aplicada a algun programa, por contrato podria explotarlo la empresa, pero a lahora de de repartir las utilidades y mientras el software circule,,, la empres tendra que compartir la "participacion" de las ganancias.. de hecho aun sin eso existe en mexico la comparticion de ganancias... cada año, aunque hay que marcar la diferenciaentre el derecho de recibir dinero por utilidades y el de recibir por derecho intelectual....


zedmix por que no buscas la ley al respecto, yo  te diria, pero no estoy muy letrado en la legislacion española.....

en mexico estas leyes de derechos se pueden encontrar en la ley federal de los derecos de autor

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
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Re: Asuntos legales
« Respuesta #6 en: 11 Marzo 2010, 03:26 »

En España es exactamente igual, yo he trabajado como programador en algunas empresas y me informé de esto por si mis códigos necesitarían una patente o algo similar para asegurarme su futuro uso y siempre me dijeron que no. El código es propiedad del programador siempre que éste no firme lo contrario, osea que a menos que la empresa en el contrato pusiese que el programador cede todos sus derechos a la empresa y éste haya firmado ese contrato no hay nada que hacer. No está haciendo nada ilegal, la empresa tiene derechos de explotación de esos recursos ya que el programador trabajó en ella pero a dicho programador no se le puede negar el uso de su propio material ya que es suyo por ley (como ya dije, a menos que firmase lo contrario).

Así que no hay nada que hacer, este hombre no está haciendo nada ilegal, de hecho yo hago lo mismo que él, sigo vendiendo programas de códigos reciclados de empresas en las que ya he trabajado y es perfectamente legal ya que nunca firmé que cediese mis derechos de autor a la empresa ;)

Aquí puedes encontrar los derechos de la propiedad intelectual en España

Simplemente si lees los artículos 1 y 2 que cito a continuación ya podrás ver que ese programador no está haciendo nada ilegal:

Artículo 1. Hecho generador.
 
  La propiedad intelectual de una obra
literaria, artística o científica corresponde al
autor por el solo hecho de su creación.
 
Artículo 2. Contenido.
 
  La propiedad intelectual está integrada
por derechos de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena
disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra, sin más limitaciones
que las establecidas en la Ley.


En cuanto al comentario que hicieron antes sobre videojuegos o programas informáticos, es obvio que las empresas que desarrollan este tipo de software hace firmar a todos sus trabajadores un contrato en el que ceden los derechos de cada línea de código que programen y además firman un contrato de confidencialidad en el que se explica que si lo incumplen deberán pagar una multa (normalmente muy alta) a la empresa que les contrata. De modo que esta es la única forma que tienes de prohibir a un programador vender su propio código una vez terminado su trabajo, pero si no firma nada similar, no hay nada que hacer al respecto.
« Última modificación: 11 Marzo 2010, 03:37 por Spider-Net » En línea

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Re: Asuntos legales
« Respuesta #7 en: 11 Marzo 2010, 06:59 »

Básicamente sí programó una web diseño incluido puedo vendersela a quién se me de la gana, a menos que se firme lo contrario en el caso de que sea exclusivo obviamente el software se cobra muchísimo mas alto. Sí no está estipulado por contrato el informático despedido puede hasta liberar el código y no pueden hacer absolutamente nada. Sí la empresa fue tan sería para despedir al tipo y seguir usando su software debería haber tenido en cuenta esto.
 
Ahora el tipo lo mejora y los supera xD
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LastDragon


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Re: Asuntos legales
« Respuesta #8 en: 11 Marzo 2010, 06:59 »


En cuanto al comentario que hicieron antes sobre videojuegos o programas informáticos, es obvio que las empresas que desarrollan este tipo de software hace firmar a todos sus trabajadores un contrato en el que ceden los derechos de cada línea de código que programen y además firman un contrato de confidencialidad en el que se explica que si lo incumplen deberán pagar una multa (normalmente muy alta) a la empresa que les contrata. De modo que esta es la única forma que tienes de prohibir a un programador vender su propio código una vez terminado su trabajo, pero si no firma nada similar, no hay nada que hacer al respecto.

Lo que sucede es que en mexico es un DERECHO IRRENUNCIABLE, aunque firmaras un contrato, este no tendria validez, por que no se puede hacer un contrato legal que tiene clausulas ilegales....

por eso cite que en mexico no puedes redactar un contrato vendiendote como esclavo, simplemente la libertad es un derecho irrenunciable aunque firmaras un contrato asi.... legalmente no tiene valor y nunca seras un esclavo legal, asi como nunca podras seder los derecos de tu autoria.. aunque quieras hacerlo


Los articulos en mexico son los siguientes

Citar
Capítulo II
De los Derechos Morales
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las
obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable.

de hecho el articulo 19 dice que ni siquiera un juez podria por mandato retirarle sus derechos... no se puede embargar, no se le puede despojar de ninguna forma en ninguna corte en todo el pais
« Última modificación: 11 Marzo 2010, 07:06 por LastDragon » En línea
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Re: Asuntos legales
« Respuesta #9 en: 11 Marzo 2010, 07:15 »

Hmm... de acuerdo a lo que he visto, si en Mexico, tu empresa, o tu universidad te dice que programes, o escribas una tarea, los derechos de autor de dicho programa, o tarea son de la escuela porque ellos te ordenaron escribirla.
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LastDragon


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Re: Asuntos legales
« Respuesta #10 en: 11 Marzo 2010, 07:28 »

Hmm... de acuerdo a lo que he visto, si en Mexico, tu empresa, o tu universidad te dice que programes, o escribas una tarea, los derechos de autor de dicho programa, o tarea son de la escuela porque ellos te ordenaron escribirla.


ahi esta el pdf de la LEY, lo que la universidad diga es irrelevante, existe una ley, aunque no creo que muchos quieran pelear por el CopyR de un holamundo =)

de hecho y continuando....

toda investigacion en una universidad es publica, le pertenece a todos si no la reclamas, esto significa que alguien puede continuar una investigacion tuya en tu tesis, y la puede continuar, pero eso si, tiene que poner bien claro tu nombre en la parte que le corresponde... en todo caso el material nunca es de la universidad es del pueblo
« Última modificación: 11 Marzo 2010, 07:30 por LastDragon » En línea
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Re: Asuntos legales
« Respuesta #11 en: 11 Marzo 2010, 07:31 »

derecho moral != derecho patrimonial

Citar
Derecho moral. Reconocimiento a un autor como único, primigenio y perpetuo titular.

Derecho patrimonial. El que protege la explotación, la ejecución y el uso de una obra lucrativamente.
http://www.edicion.unam.mx/html/glosario/d.html

Te recomiendo leas: http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_1.html

En resumen, la empresa o en este caso la UNAM tiene los derechos de explotacion, ejecucion y el uso de una obra lucrativamente por contrato o bueno, segun las proviciones de la ley en el PDF que pusiste.

Citar
Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una
obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de
la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

Citar
Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral
establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en
contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y
empleado.
El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de
contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

Citar
Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán
exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su
autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la
presente Ley.

(eso significa que tu eres el autor, pero no por eso tienes permiso de explotar la obra libremente)

Ya habia visto yo que las universidades tenian esos derechos pero nunca me habia puesto a investigar porque o en que leyes estaba amparada.. pero al parecer pues si tienen razon.. si haces un programa como tarea, no puedes lucrarte con el.. asi como si lo haces como empleado.. al menos en Mexico.

Saludos!!
« Última modificación: 11 Marzo 2010, 07:53 por sirdarckcat » En línea

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Re: Asuntos legales
« Respuesta #12 en: 11 Marzo 2010, 08:02 »

Sirdarckat no te digo que no sea así en México, pero en España que es donde tiene la duda este usuario no lo es:

Artículo 45. Formalización escrita.
 
  Toda cesión deberá formalizarse por
escrito. Si, previo requerimiento fehaciente,
el cesionario incumpliere esta exigencia, el
autor podrá optar por la resolución del
contrato.  
 
 
Artículo 51. Transmisión de los
derechos del autor asalariado.

  
  1. La transmisión al empresario de los
derechos de explotación de la obra creada
en virtud de una relación laboral se regirá
por lo pactado en el contrato, debiendo
éste realizarse por escrito.
 
  2. A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido
cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad
habitual del empresario en el momento de
la entrega de la obra realizada en virtud de
dicha relación laboral.
 
  3. En ningún caso podrá el empresario
utilizar la obra o disponer de ella para un
sentido o fines diferentes de los que se
derivan de lo establecido en los dos apar-
tados anteriores.

  4. Las demás disposiciones de esta Ley
serán, en lo pertinente, de aplicación a
estas transmisiones, siempre que así se
derive de la finalidad y objeto del contrato.
 
  5. La titularidad de los derechos sobre un
programa de ordenador creado por un
trabajador asalariado en el ejercicio de sus
funciones o siguiendo las instrucciones de
su empresario se regirá por lo previsto en
el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.

 
Citar
Artículo 97. Titularidad de los derechos.
 
Será considerado autor del programa
de ordenador la persona o grupo de per-
sonas naturales que lo hayan creado, o la
persona jurídica que sea contemplada
como titular de los derechos de autor en
los casos expresamente previstos por esta
Ley.
« Última modificación: 11 Marzo 2010, 08:04 por Spider-Net » En línea

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Re: Asuntos legales
« Respuesta #13 en: 11 Marzo 2010, 08:04 »

Yo hablo de Mexico y sobre lo que dijo Last Dragon.. pero por lo que citas, españa es lo mismo.. la titularidad le pertenece al autor, pero la empresa tiene los derechos de explotacion. En USA y en China es igual.. que es donde he trabajado.
« Última modificación: 11 Marzo 2010, 08:12 por sirdarckcat » En línea

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Re: Asuntos legales
« Respuesta #14 en: 11 Marzo 2010, 08:24 »

Pues por lo que cito yo entiendo que a menos que quede plasmado en el contrato escrito no se está cediendo el derecho por completo al empresario no se le puede decir nada al autor por usar dicho código, ya que es el propietario del mismo.
Según dice sólo se ceden los derechos de explotación en el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

Y si lees otros artículos siguientes en cuanto a los derechos del autor legítimo dicen más o menos que no se le puede negar a éste la realización de mejoras, corrección de errores o nuevas versiones del programa.
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