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Tema: datos robados como prueba en un juicio (Leído 2,013 veces)
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inverse
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hola a todos, la pregunta es la siguiente: supongamos que entro en el ordenador de una empresa con operaciones fraudulentas. me copio su contabilidad "en negro" y acudo a las autoridades con esos datos ¿se considerarían validas estas pruebas en un juicio? ¿y hay alguna forma de demostrar que esos datos no han sido manipulados?
p.d: pura curiosidad
agradezco cualquier informacion
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Carloswaldo
Brony &
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Mensajes: 4.575
Nos reservamos el derecho de ban.
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Que yo sepa no, las pruebas obtenidas ilegalmente no son válidas.
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peib0l
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Mensajes: 3.097
el dinero no puede comprar la vida.
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¿se considerarían validas estas pruebas en un juicio? ¿y hay alguna forma de demostrar que esos datos no han sido manipulados?
1- No son validas, ademas de que has cometido un delito y tu serás el juzgado. 2- Si, pero serán descartados al ser datos robados y me remito a la segunda parte de la primera respuesta. Salu2
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Castiblanco
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Mensajes: 2.405
Coding :D
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Si puedes terminar siendo tu el malo del paseo, la única solución y no segura es denunciar y que las autoridades competentes miren la pruebas, aunque puede que para ese entonces ya hayan borrado los datos, pero en teoría es la manera correcta de hacer las cosas.
Saludos...
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 Deuteronomio 13:6, 13:10 
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inverse
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ok, gracias a todos por vuestras respuestas 
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simorg
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Mensajes: 2.483
Barcelona / España
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lo filtras a la prensa y que sean ellos los que se arriesguen. los periodistas meten las narices en todas partes.
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Nunca digas TODO lo que piensas, ni enseñes TODO lo que sabes. (Confucio)
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skapunky
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Haber, no se si alguien de los que ha contestado tiene idea de lo que ha dicho..lo dudo.
En un juicio, las pruebas robadas en un principio no són validas y el denunciado podría demandarte. En caso de temas económicos si demuestras que la empresa tiene irregularidades con pruebas robadas, aunque tengas razón, eso no beneficiará a tu favor ya que no cuentan para tu demanda.
PERO...eso no quiere decir que se investigue mediante una auditoria a la empresa y en caso de irregularidades se tomen medidas, aunque eso ya a tí no te afectaría.
Es decir, cuentan pero no cuentan...
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peib0l
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Mensajes: 3.097
el dinero no puede comprar la vida.
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Haber, no se si alguien de los que ha contestado tiene idea de lo que ha dicho..lo dudo.
Es decir, cuentan pero no cuentan...
WTF!igual dices tu mucho.... 
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Carloswaldo
Brony &
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Nos reservamos el derecho de ban.
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PERO...eso no quiere decir que se investigue mediante una auditoria a la empresa y en caso de irregularidades se tomen medidas, aunque eso ya a tí no te afectaría.
Si el demandante X presenta las pruebas obtenidas ilegalmente P en el juicio J y no se aceptan por ser obtenidas ilícitamente, la empresa demandada E tiene suficiente tiempo como para deshacerse las pruebas P en su empresa antes de la auditoría A.
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inverse
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Simorg me has iluminado, y de que manera... 
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skapunky
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PERO...eso no quiere decir que se investigue mediante una auditoria a la empresa y en caso de irregularidades se tomen medidas, aunque eso ya a tí no te afectaría.
Si el demandante X presenta las pruebas obtenidas ilegalmente P en el juicio J y no se aceptan por ser obtenidas ilícitamente, la empresa demandada E tiene suficiente tiempo como para deshacerse las pruebas P en su empresa antes de la auditoría A. Eso es relativo, si hay cuentas económicas por en medio y se han hecho declaraciónes los numeros están y cuesta mucho cambiar eso. Imagina que tu tienes una empresa y declaras unos numeros (ganancias + gastos), si te enteras que te van a investigar debes re-hacer todos esos números y hacerlos cuadrar, cosa que si hablamos de cantidades importantes de dinero eso es muy difícil de hacer y mas con poco tiempo. Además que ya esos números están declarados y no pueden ser cambiados tan fácilmente. Te lo digo como persona que coordina y lleva la economia de una entidad y solamente muevo cantidades de unas decenas de miles de euros al año. Solo como ejemplo de un caso de economía, igual ocurre con otras cosas. WTF! igual dices tu mucho....  Pués he dicho lo que hay, no me he limitado a decir que las pruebas no valen, en este caso Inverse si lo denúncia seguramente salga perjudicado, pero eso crearia un efecto colateral para la empresa y a la empresa supuestamente no le interesa. La empresa no le preocupará perjudicar a Inverse, la empresa lo que querrá es no salir perjudicada ella.
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« Última modificación: 15 Marzo 2010, 14:52 por skapunky »
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saliaz22
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En principio depende del pais que se trate cada pais tiene su legislación, en el caso de ser la española...os dejo algunas apreciaciones que voy a intentar resumir:
• Según el art. 11.1 LOPJ: – «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos y libertades fundamentales» • La prueba puede, en algunos casos, realizarse con infracción de ciertos derechos e intereses (no fundamentales) – Esto determinará ilicitud y responsabilidad civil, administrativa o penal, pero no, en principio, ineficacia procesal de la misma • Cuando la infracción afecta a derechos y libertades fundamentales las consecuencias deben ser otras, por la posición preferente que estos ostentan en el ordenamiento
– La prueba con violación de derechos fundamentales, no sólo origina consecuencias negativas en otros ámbitos jurídicos, sino que tampoco puede valer como prueba en el proceso
• A) En cuanto a los supuestos de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales cabe precisarlos con las siguientes indicaciones:
– Por ejemplo: prueba documental por presentación de un diario íntimo conseguido en un registro ilegal, o prueba pericial sobre objetos conseguidos del mismo modo
– Tipo de derecho fundamental afectado:
• A estos efectos hay que distinguir unos derechos fundamentales que no pueden ser en absoluto afectados (así los reconocidos en el art. 15 CE: derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso pueda ejercerse tortura o trato inhumano o degradante) y otros que pueden serio con sujeción a determinados condicionamientos (así los del art. 18 CE: derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, afectables, básicamente, mediante resolución judicial)
• Respecto a los primeros debe, sin embargo, puntualizarse que no todo tratamiento del cuerpo de una persona con finalidad de prueba, implica afectación del derecho a la integridad física y moral; así, no se entiende que produzcan esa afectación, por ejemplo, las pruebas de alcoholemia, ni las inspecciones corporales respetuosas con la dignidad de la persona
• Los derechos de la segunda clase sí que resultan afectados en su esencia, pero sólo se produce su violación si, al operarse la injerencia en los mismos, no se respetan los condicionamientos constitucionales y legales
• B) Respecto a las consecuencias de la violación el art. 11.1 LOPJ es absolutamente claro: – «No surtirán efectos». • Eso significa, en una primera línea de la ineficacia, que tales pruebas no serán admisibles, y, en definitiva, aunque haya sido admitidas y practicadas, que no producirán el efecto de la prueba, que es contribuir a formar la convicción judicial
• Es dudoso, sin embargo, si ello sólo alcanza a la prueba misma en la que se ha producido la violación del derecho fundamental o se extiende también a otras pruebas cuya existencia se descubre como resultado de aquella primera prueba – Por ejemplo: en una intervención telefónica ilegal se conoce que el arma homicida se haya en el domicilio de cierta persona; en una entrada en domicilio incorrecta se aprehende el arma, que presenta huellas que permiten establecer una firme presunción de autoría
– Según la jurisprudencia del TC ha que considerar: • La prueba derivada, indirecta o refleja, y la relación natural o la conexión causal con la prueba ilícita • La prueba derivada, indirecta o refleja jurídicamente independiente y la conexión de antijuridicidad con la prueba ilícita • Remisión a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expuesta en la obra El Proceso Penal en la Doctrina del Tribunal Constitucional (1981-2004), Aranzadi, 2005
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« Última modificación: 20 Marzo 2010, 01:05 por saliaz22 »
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[L]ord [R]NA
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El Dictador y Verdugo de H-Sec
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PERO...eso no quiere decir que se investigue mediante una auditoria a la empresa y en caso de irregularidades se tomen medidas, aunque eso ya a tí no te afectaría.
Si el demandante X presenta las pruebas obtenidas ilegalmente P en el juicio J y no se aceptan por ser obtenidas ilícitamente, la empresa demandada E tiene suficiente tiempo como para deshacerse las pruebas P en su empresa antes de la auditoría A. Eso es relativo, si hay cuentas económicas por en medio y se han hecho declaraciónes los numeros están y cuesta mucho cambiar eso. Imagina que tu tienes una empresa y declaras unos numeros (ganancias + gastos), si te enteras que te van a investigar debes re-hacer todos esos números y hacerlos cuadrar, cosa que si hablamos de cantidades importantes de dinero eso es muy difícil de hacer y mas con poco tiempo. Además que ya esos números están declarados y no pueden ser cambiados tan fácilmente. Te lo digo como persona que coordina y lleva la economia de una entidad y solamente muevo cantidades de unas decenas de miles de euros al año. En mi pais solucionaron eso aproximadamente en 2003... hubo un caso de fraude en un banco importante del pais y cuando le preguntaron al contable el dijo que tenia 2 libros de cuentas, uno que mostraba cuando iban a hacer auditorias y el real.
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